SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2018-S4
Fecha: 14-Mar-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 23 de octubre de 2017 a las 11:30, efectivos de la Dirección de Prevención de Robo de Vehículos (DIPROVE) de Santa Cruz, procedieron a la arbitraria detención de Luís Roberto Cortez Arredondo en su fuente de trabajo, sin un mandamiento dispuesto por la Fiscalía o por un juzgado, en completa vulneración de sus derechos; y encontrándose aprehendido ilegalmente y sin control jurisdiccional alguno, a las 18:00 del mismo día prestó su declaración informativa ante Richard Camacho Caiguara, Fiscal de Materia de la Fiscalía Corporativa de la División de Delitos Patrimoniales 5 de DIPROVE, quien emitió la resolución de aprehensión a las 18:10. El martes 24 de octubre de 2017 —al día siguiente a su aprehensión— su abogada se apersonó a los juzgados de turno para conocer si se encontraba la imputación de su defendido y pudo conocer que hasta el medio día no se remitió ningún aprehendido de parte del Fiscal antes citado; por lo que, su defendido fue arrestado el 23 de octubre y hasta la fecha de presentación de la acción de libertad a las 11:21, el proceso no tuvo control jurisdiccional, dejándolo por más de veinticuatro horas aprehendido sin el respectivo control, conforme dispone el art. 289 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Retiro de la Acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.1. Jurisprudencia reiterada: situaciones en las que a través de la acción de libertad, no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática denunciada
- Primer supuesto: Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno. En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos
- III.2. El juez cautelar como contralor de la investigación
- i)
- CONFIRMAR