Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2018-S4
Fecha: 14-Mar-2018
I.2. Retiro de la Acción
Mediante memorial de fecha 26 de octubre de 2017, dirigido al Juzgado de Sentencia Penal Primero del departamento de Santa Cruz, la representante sin mandato del accionante, retiró la acción de libertad en vista de que el 24 de octubre del mismo año, ante el Juzgado de Sentencia Penal Décimo Segundo del citado departamento, suscribieron un “Acuerdo para Procedimiento Abreviado”, aceptando la pena de tres años, quedando la causa ejecutoriada; a tal efecto, adjuntó el citado Acuerdo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Retiro de la Acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.1. Jurisprudencia reiterada: situaciones en las que a través de la acción de libertad, no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática denunciada
- Primer supuesto: Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno. En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos
- III.2. El juez cautelar como contralor de la investigación
- i)
- CONFIRMAR