SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2018-S4
Fecha: 14-Mar-2018
denegó
El Juez de Sentencia Penal Primero del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 37/17 de 26 de octubre de 2017, cursante de fs. 21 a 23, denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: 1) El accionante presentó un memorial pidiendo el retiro de la acción de libertad, ya que se sometió a un procedimiento abreviado, previo acuerdo con el Fiscal de Materia, dictándose sentencia condenatoria de tres años de privación de libertad, la cual está ejecutoriada y en mérito a ello se dispuso la suspensión condicional de la pena, por lo que fue liberado en la audiencia; 2) La parte accionante no presentó prueba documental para acreditar las vulneraciones a sus derechos señalados como lesionados por la autoridad demandada, pues de acuerdo con la SC 1255/2010-R de 13 de septiembre, está obligado a demostrar con prueba idónea la vulneración de sus derechos y garantías, no siendo suficiente la mera manifestación del actor; y, 3) Existe una autoridad que tiene el control jurisdiccional y un procedimiento abreviado resuelto, indicando que para instaurar una acción de libertad debe agotar los mecanismos ordinarios que le otorga el procedimiento y acudir al juez contralor de garantías que tiene el control jurisdiccional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Retiro de la Acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.1. Jurisprudencia reiterada: situaciones en las que a través de la acción de libertad, no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática denunciada
- Primer supuesto: Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno. En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos
- III.2. El juez cautelar como contralor de la investigación
- i)
- CONFIRMAR