SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2018-S2

Fecha: 15-Mar-2018

denegó

El Tribunal de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de Tarija, constituido en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 02/2017 de                          27 de octubre, cursante de fs. 327 vta. a 331, por la que, denegó la tutela solicitada, en virtud a los siguientes fundamentos: a) El demandante de tutela direccionó mal la acción de libertad presentada, por cuanto, las autoridades que suscribieron el Auto de Vista 136/2017, que impugna, son los Vocales Ernesto Félix Mur y Jorge Alejandro Vargas Villagómez; empero, la garantía constitucional fue dirigida contra el primero de los anotados y la Vocal, Blanca Carolina Chamón Calvimontes; b) Los Vocales que dictaron el Auto de Vista precitado, efectuaron una valoración concreta y armónica de la prueba, estableciendo el valor que se dio a cada elemento probatorio ofrecido por el imputado –hoy accionante– en la audiencia de cesación de la detención preventiva; debiendo observar, según afirmó el Tribunal de garantías, que el haber otorgado un valor “negativo” a los elementos de prueba o no considerarlos conforme pretendía el actor, no es una situación que pueda ser advertida por la jurisdicción constitucional, constituyendo una atribución netamente jurisdiccional; y, c) El impetrante de tutela denuncia que el Auto de Vista que objeta, fue emitido resolviendo “más allá de lo solicitado”; sin embargo, no demuestra el perjuicio que se le hubiera ocasionado en virtud a lo referido, más aún si se evidencia que el Auto de Vista, entre otros aspectos, consideró como fundamento de su decisión la Resolución asumida por el Juez cautelar; encontrándose el fallo cuestionado, según concluyó el Tribunal de garantías, enmarcado en la ley al cumplir con los requisitos establecidos por la norma para dictar cualquier decisión jurisdiccional, contando por ende, con la debida motivación, coherencia y fundamentación.