SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2018-S4
Fecha: 14-Mar-2018
denegó
El Juez de Sentencia Penal Segundo del departamento de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías, por Resolución 35/2017 de 27 de octubre, cursante de fs. 116 a 122, denegó la tutela solicitada con los siguientes fundamentos: a) El accionante no cumplió con las reglas y sub reglas establecidas en la jurisprudencia constitucional que habilitarían de manera excepcional al Juez de garantías para que pueda ingresar a considerar y examinar dichos fundamentos y revisar la labor interpretativa ordinaria de las resoluciones cuestionadas; b) Por otra parte, en la formulación de la presente acción se omitieron una serie de aspectos vitales para considerar la vulneración de los derechos y garantías denunciados: 1) No se presentó la prueba supuestamente adjunta a la acción de defensa, pese a que señaló haber presentado; 2) El accionante solicitó la remisión del expediente del proceso y en audiencia recién se dio cuenta que los actuados procesales vinculados con las resoluciones impugnadas fueron remitidas en original ante el Tribunal de alzada, aspecto de su conocimiento porque las partes la utilizaron en audiencia ante la Sala Penal; 3) Refirió que en audiencia de alzada fue notificado con el Auto de Vista cuestionado desconociendo los fundamentos del mismo, porque eran diferentes a aquellos expuestos en audiencia, aspecto que no fue acreditado; y, 4) Uno de los principales fundamentos de la presente acción está vinculado a que debió aplicarse el principio in dubio pro reo, sin embargo, dicho fundamento no fue presentado ni acreditado, dado que el Auto de Vista sólo expresó los votos conformes y no así el voto disidente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales como elementos configuradores del debido proceso
- III.2. Sobre la revisión de la interpretación de la legalidad ordinaria a través de la acción de libertad
- Consecuentemente, bajo el principio del informalismo, por un lado, no podrán exigirse presupuestos formales a ser cumplidos por el accionante para activar el ámbito de protección de la acción de libertad; y de otro lado, tampoco podrá requerirse la observancia al accionante de libertad, de entendimientos jurisprudenciales referidos a las exigencias de carga argumentativa a ser cumplidas en la demanda u otros requisitos que impliquen una carga procesal para activar este mecanismo procesal al no encontrarse la acción de libertad sujeta a requisitos de admisibilidad. En tal sentido, los presupuestos para la revisión de la legalidad ordinaria establecidos por la jurisprudencia constitucional para la acción de amparo constitucional no pueden ser exigidos como presupuestos a ser observados a quien demanda de acción de libertad, dado que dicha carga argumentativa resulta adversa a su naturaleza
- CONFIRMAR