SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2018-S4

Fecha: 14-Mar-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal signado como FIS-GEN 160001, ahora en etapa de juicio, en su momento, el Juez cautelar dispuso su detención preventiva por Resolución de 21 de enero de 2016, al concurrir los requisitos establecidos por los arts. 233, 234 numerales 1, 2, 4 y “6”; y 235.3 del Código de Procedimiento Penal (CPP), decisión que sufrió varias mutaciones.

En agosto de 2016, solicitó cesación a la detención preventiva ante el Tribunal de Sentencia Penal Tercero del departamento de Chuquisaca, petición que fue denegada por falta de pruebas, por lo que recurrió a una acción de libertad que le concedió la tutela ordenando a las autoridades demandadas la realización de la audiencia; asimismo, acudió ante los Tribunales de alzada que de igual manera revocaron las decisiones arbitrarias del inferior.

Por último, presentó una nueva cesación a la detención preventiva amparado en el art. 239.1 del CPP, desvirtuando los riesgos procesales previstos en los       arts. 234.4 y 235.3, de la citada norma; señalándose audiencia para el 5 de octubre de 2017, fecha en la que se dictó la Resolución 297/2017, rechazando la cesación con meras conjeturas fuera de ley y sin realizar una interpretación axiológica de la misma en favor del acusado, como refieren las normas internacionales, motivo por el que en audiencia se presentó la apelación conforme al art. 251 del CPP.

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, señaló audiencia para el 18 de octubre de 2017, y dictó el Auto de Vista de 20 del mismo mes y año –en mérito a la convocatoria de Vocal dirimidor–, en el que confirmaron la decisión impugnada, manteniendo la extrema medida de detención preventiva, sin tomar en cuenta el fin axiológico de éstas y menos considerar y motivadamente establecer por qué todavía es necesaria la detención cuando ya lleva veintiún meses restringido de libertad.