SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2018-S4
Fecha: 14-Mar-2018
i)
Jorge Sindulfo Romay Pulido, Jhohann Vargas Chispas y Daniel Fernández, representantes del Ministerio Público, en audiencia refirieron: i) Se tienen una serie de factores oscuros e incongruentes que debieron ser objeto de un recurso de complementación y enmienda o en su caso una rectificación, por lo que no se cumple con la subsidiariedad; ii) Los informes presentados por las autoridades demandadas claramente señalan que no se especificó por qué motivo se los está demandando, por qué vertiente de la acción de libertad; razón por la cual, el propio accionante ingresó en contradicciones entre sus fundamentos; y, iii) Por los antecedentes del proceso, se entiende que el impetrante de tutela fundó la cesación a su detención preventiva en la primera vertiente del art. 239.1 del CPP, por lo que el Tribunal a quo concluyó que esto no era concurrente en vista de que el mismo documento fue utilizado anteriormente; dicho certificado fue valorado y no se encontró la conveniencia de sustituir la medida por otra.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales como elementos configuradores del debido proceso
- III.2. Sobre la revisión de la interpretación de la legalidad ordinaria a través de la acción de libertad
- Consecuentemente, bajo el principio del informalismo, por un lado, no podrán exigirse presupuestos formales a ser cumplidos por el accionante para activar el ámbito de protección de la acción de libertad; y de otro lado, tampoco podrá requerirse la observancia al accionante de libertad, de entendimientos jurisprudenciales referidos a las exigencias de carga argumentativa a ser cumplidas en la demanda u otros requisitos que impliquen una carga procesal para activar este mecanismo procesal al no encontrarse la acción de libertad sujeta a requisitos de admisibilidad. En tal sentido, los presupuestos para la revisión de la legalidad ordinaria establecidos por la jurisprudencia constitucional para la acción de amparo constitucional no pueden ser exigidos como presupuestos a ser observados a quien demanda de acción de libertad, dado que dicha carga argumentativa resulta adversa a su naturaleza
- CONFIRMAR