Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2018-S4
Fecha: 14-Mar-2018
II.1.
II.1. Auto de Vista 281/17 de 20 de octubre de 2017, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dictado en mérito a la apelación incidental de medida cautelar interpuesta dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Víctor Eddy Vargas Bravo contra Humberto Quispe Poma y otros, que en revisión declaró la improcedencia del recurso planteado (fs. 21 a 28 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales como elementos configuradores del debido proceso
- III.2. Sobre la revisión de la interpretación de la legalidad ordinaria a través de la acción de libertad
- Consecuentemente, bajo el principio del informalismo, por un lado, no podrán exigirse presupuestos formales a ser cumplidos por el accionante para activar el ámbito de protección de la acción de libertad; y de otro lado, tampoco podrá requerirse la observancia al accionante de libertad, de entendimientos jurisprudenciales referidos a las exigencias de carga argumentativa a ser cumplidas en la demanda u otros requisitos que impliquen una carga procesal para activar este mecanismo procesal al no encontrarse la acción de libertad sujeta a requisitos de admisibilidad. En tal sentido, los presupuestos para la revisión de la legalidad ordinaria establecidos por la jurisprudencia constitucional para la acción de amparo constitucional no pueden ser exigidos como presupuestos a ser observados a quien demanda de acción de libertad, dado que dicha carga argumentativa resulta adversa a su naturaleza
- CONFIRMAR