SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2018-S3

Fecha: 19-Mar-2018

1)

Consiguientemente, el Director Técnico del SEDES La Paz pronunció la Resolución de Recurso Jerárquico DIR-SEDES 019/2017 de 22 de junio, confirmando la Resolución de Recurso revocatoria y manteniendo la sanción impuesta; empero, dicha Resolución no se encuentra debidamente fundamentada ni motivada y no cumple con el principio de congruencia, puesto que: 1) No consideró las pruebas aportadas ni las citó en su contenido, no encontrándose reflexión alguna de la sana critica; 2) Violó el derecho a la remuneración, ya que se lo sancionó de manera desproporcional con veinticinco días sin remuneración, afectando el     83.3 % de su salario, aspecto que afecta su derecho a la vida, salud y al sustento de su familia; y, 3) Vulneró el derecho al trabajo, ya que se pretende cambiarle de puesto con memorando firmado por persona que no tiene esa competencia ni atribución, siendo dicho actuar una forma de presión y acoso laboral, contraviniendo los arts. 46, 48 y 49 de la Constitución Política del Estado (CPE), ya que la Coordinadora Técnica y el Administrador de Red de Salud 3 Norte Central del SEDES La Paz, no cuentan con atribución para mover personal.

Finalmente, ambas Resoluciones tanto del Juez Sumariante como la emitida en respuesta del recurso jerárquico se apartan del contenido de la Resolución Ministerial (RM) 0622 de 25 de julio de 2008, la cual respecto a los beneficios y derechos refiere que no pueden ser destituidos, removidos o alterado su horario o tiempo de trabajo, ni trasladado a otro localidad geográfica sin previo consentimiento del mismo, o proceso que indique esta medida. Asimismo, las dos Resoluciones se basan en el art. 29 de la Ley de Administración y Control Gubernamentales (LACG), para sustentar la sanción; sin embargo, del contenido de dicho precepto legal, se advierte que prevé solo una multa del 20% del salario mensual, y no indica como sanción veinticinco días de suspensión sin goce de haberes, aplicación que viola el principio de legalidad.

El accionante a través de su abogado, manifestó que: 1) Desde junio de 2017, fue hostigado de manera continua mediante varios memorandos por personeros del SEDES La Paz, uno de ellos disponía su traslado a Achachicala, en atención supuestamente a que se habría consensuado dicha trasferencia. Pese a que se le manifestó a la Coordinadora de dicha entidad que no tenía facultades para disponer su traslado y que dicha atribución era del Director de dicho Servicio, por cuanto no concurría orden de autoridad competente; 2) En la Resolución de Recurso de Revocatoria 010/2017-JEFB se lo sanciona con el 25% de su salario, sin apegarse a precepto legal alguno, haciendo mención al art. 29 de la LACG, el cual no refiere dicha sanción, no existiendo en definitiva normativa legal, resolución administrativa, ministerial o prefectural, que aplique esa sanción; y, 3) El contenido de la Resolución de Recurso Jerárquico DIR-SEDES 019/2017, es transcripción y copia de la Resolución del Recurso de Revocatoria, por lo que se advierte razonamiento para rechazar el recurso.

En uso de la palabra, el accionante manifestó que está siendo perseguido por simplemente haber llamado la atención a su enfermera que hizo abandono de funciones, funcionaria que es persona de confianza del Jefe de RR.HH. del SEDES La Paz, lo que ocasiona que empiecen a llegar los memorandos y la activación del proceso interno en su contra.

1)  “Según el Estatuto Orgánico y reglamentos del Colegio Médico de Bolivia y Resolución Ministerial Nº 0622 de 25 de julio de 2008, que en su artículo 14 establece los beneficios y derechos del trabajador en salud en Bolivia, mismo que en su artículo 2, señala que “…De la inamovilidad en su centro de trabajo, no pudiendo ser destituido, removido, alterado su horario o tiempo de trabajo, ni traslado a otra localidad geográfica, sin previo consentimiento del médico o proceso que justifique esa medida…” (sic).