SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2018-S3
Fecha: 19-Mar-2018
III.3. Análisis del caso concreto
De los antecedentes presentados en la causa, se tiene que a consecuencia del sumario instaurado contra el ahora accionante, se emitió la Resolución Final Administrativa 019/2017 de 2 de mayo, que estableció responsabilidad administrativa contra su persona por haber infringido el art. 10 incs. a), p), u); e, y) del Reglamento Interno del Personal del SEDES La Paz, sancionándole con veinticinco días de suspensión sin goce de haberes (Conclusión II.3.), por lo que éste interpuso recurso de revocatoria contra la misma, pronunciándose la Resolución de Recurso de Revocatoria 010/2017-JEFB de 29 de mayo, la cual confirmó la Resolución Final Administrativa (Conclusión II.5.), siendo consiguientemente deducido por el accionante el recurso jerárquico contra la Resolución referida impetrando su nulidad hasta el vicio más antiguo, para finalmente emitirse la Resolución de Recurso Jerárquico DIR-SEDES 019/2017 de 22 de junio, confirmando en su totalidad la Resolución de Revocatoria, quedando firme y subsistente su determinación (Conclusión II.7).
De manera inicial corresponde precisar que el análisis de la presente causa se realizara a partir de la última decisión emitida en sede administrativa; toda vez que, este es el acto procesal a través del cual pudieron restaurarse los derechos supuestamente lesionados, siendo en ese orden la Resolución de Recurso Jerárquico DIR-SEDES 019/2017, emitida por el Director Técnico del SEDES La Paz, la cual confirmó la Resolución de Recurso de Revocatoria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- i)
- denegó
- II.2.
- III.1. El debido proceso en sus elementos fundamentación y motivación de las resoluciones
- Fragmento 10
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- Fragmento 12
- la motivación como elemento configurativo del debido proceso debe contener los siguientes aspectos a saber: a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, tener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- el Tribunal Constitucional precautelando los derechos y garantías constitucionales de los ciudadanos, en cumplimiento de una de las finalidades por las que ha sido creado este órgano, como es el respeto y vigencia de los derechos y garantías fundamentales de las personas, ha establecido la SC 873/2004 de 28 de julio, los únicos supuestos para que la jurisdicción constitucional ingrese a revisar la valoración realizada por dichas autoridades: 1) Cuando en dicha valoración exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir y 2) Cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales
- Fragmento 17
- En ese orden de razonamiento para que este Tribunal pueda cumplir con esta tarea, es necesario que la parte procesal, que se considera agraviada con los resultados de la valoración efectuada dentro de un proceso judicial o administrativo, invocando la lesión a sus derechos fundamentales, exprese de manera adecuada y precisa en los fundamentos jurídicos que sustenten su posición (recurso de amparo) lo siguiente:
- Por una parte, qué pruebas (señalando concretamente) fueron valoradas apartándose de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; o, cuáles no fueron recibidas, o habiéndolo sido, no fueron producidas o compulsadas; para ello, será preciso, que la prueba no admitida o no practicada, se haya solicitado en la forma y momento legalmente establecidos, solicitud, que en todo caso, no faculta para exigir la admisión de todas las pruebas que puedan proponer las partes en el proceso, sino que atribuye únicamente el derecho a la recepción y práctica de aquellas que sean pertinentes,
- es imprescindible también, que el recurrente señale en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse,
- III.3. Análisis del caso concreto
- primer cuestionamiento
- 2)
- 3)
- ii)
- iii)
- fundamentación
- segundo cuestionamiento
- REVOCAR
- 1º CONCEDER en parte