SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2018-S3

Fecha: 19-Mar-2018

i)

Solicita se conceda la tutela disponiendo de forma inmediata: i) Se declare la nulidad de: a) La Resolución de Recurso Jerárquico DIR-SEDES 019/2017 de 22 de junio; b) La Resolución de Recurso de Revocatoria 010/2017-JEFB de 29 de mayo; y, c) La Resolución Final Administrativa 019/2017-JEFB de 2 de mayo; y, ii) Se declare la restitución de sus derechos ordenando la devolución de los veinticinco días descontados a su salario.

Freddy Rolando Valle Calderón, Director Técnico del SEDES La Paz a través de su apoderado, mediante informe presentado el 13 de octubre de 2017, manifestó que: i) La Resolución de Recurso Jerárquico DIR-SEDES 019/2017, cursante de fs. 155 a 156, confirmó la Resolución de Recurso de Revocatoria con sustento en los elementos probatorios adjuntos y valoración objetiva; ii) El art. 53 del Código Procesal Constitucional (CPCo), refiere que la acción de amparo constitucional no procederá contra aquellos actos consentidos libre y expresamente, o cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado, ya que en el presente caso conforme la certificación evacuada por el Responsable de Archivo de RR.HH. de dicha institución, se evidencia que el sumariado, en lugar de representar el Memorando en el que se impone la sanción, lo que hace es cumplirla, dando conformidad a la misma; y, iii) La sanción impuesta al sumariado, fue a consecuencia de un proceso en el cual se efectuó una valoración objetiva e integral de los elementos de prueba adjuntos, donde se respetaron sus derechos y garantías, tal cual prevén la Constitución Política del Estado, el Reglamento Interno de Personal del SEDES La Paz, la Ley de Administración y Control Gubernamentales y el DS 23318-A modificado por el DS 26237. Por lo expuesto, no habiéndose lesionado derecho o garantía constitucional alguna del accionante, solicita se deniegue la tutela impetrada y sea con las formalidades de ley.

El accionante denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso en sus vertientes fundamentación, motivación, aplicación de la norma y legalidad, amenaza del derecho a la estabilidad laboral y su inamovilidad y el principio de congruencia, debido a que dentro del proceso sumario que se le inició, las autoridades demandadas emitieron Resoluciones: i) Carentes de fundamentación, motivación y congruencia; toda vez que, se dispuso su traslado mediante Memorando firmado por funcionaria sin competencia; y, ii) No se observó el principio de legalidad en la aplicación de la sanción impuesta ni se efectuó una adecuada valoración probatoria.

i)   “…Es importante aclarar al procesado que No necesariamente debe existir consenso para la remoción o movilidad del personal, sino que está supeditada a la decisión del superior jerárquico (…). Por otro lado, el PROCESADO ACEPTA Y RECONOCE QUE NO OBEDECIO LAS INSTRUCCIONES SUPERIORES porque aparentemente vulnero sus derechos, EL CUAL LO EXPRESA DE FORMA VERBAL SIN DEMOSTRAR COMO SE VULNERO…” (sic).