SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2018-S3
Fecha: 19-Mar-2018
a)
Ante tales circunstancias, se le instauró proceso interno por contravención al Reglamento Interno del Personal del SEDES, en el cual mediante Resolución Final Administrativa 019/2017-JEB de 2 de mayo -pronunciada por Jorge Fernández Bautista como Autoridad Sumariante-, se le estableció responsabilidad administrativa, sancionándole con suspensión temporal de sus actividades sin goce de haberes por veinticinco días; por este motivo, interpuso recurso de revocatoria, debido a que: a) No se puede desconocer el art. 9 del Decreto Supremo (DS) 25233 de 27 de noviembre de 1998, que señala que el Director Técnico del SEDES constituye el nivel superior de decisión, por tanto es la única autoridad que puede contratar, remunerar, promocionar y retirar al personal, y no puede hacerlo la Coordinadora Técnica de la Red; b) El art. 6.6 del DS 28909 de 6 de noviembre de 2006, reconoce la carrera administrativa y la estabilidad laboral; y, c) El Memorando MT-024/17 de transferencia de Elías Choque, no señala en qué turno trabajaría el mismo, mencionando únicamente a tiempo completo, y menos señalaba que dicho médico debía reemplazarle, no siendo dicho instrumento claro en su redacción. Pese a ello, sin considerar dichos fundamentos, se emitió la Resolución de Recurso de Revocatoria 010/2017-JEFB de “25” (lo correcto es 29) de mayo, confirmando la Resolución de primera instancia, manteniendo la sanción impuesta en su contra, por lo que dicha decisión fue objeto de recurso jerárquico.
Jorge Fernández Bautista, Autoridad Sumariante del SEDES La Paz, mediante informe presentado el 13 de octubre de 2017, cursante de fs. 157 a 159, en audiencia manifestó que: a) El caso del ahora accionante fue remitido ante la denuncia por incumplimiento a disposiciones superiores, señalando mediante informe emitido por uno de los servidores públicos -Donato Capia Flores- que no habría acatado instrucciones que ordenaban su traslado a otro centro de salud de la misma red, debido a que debía llegar Elías Quispe en su lugar, conducta que se adecuó a la falta grave del art. 47 inc. b) 3, que es adoptar decisiones fuera del ámbito de su competencia, y el numeral 10, incumplimiento a la transferencia rotación y cambio de lugar, razón por la cual se dictó el Auto Inicial de Sumario Administrativo; b) Respecto a dicha decisión, el ahora accionante lo único que hizo es un recuento de todo lo obrado y durante la etapa procesal y periodo de prueba no presentó absolutamente nada para desvirtuar los hechos denunciados, avocándose únicamente a ajduntar notas de denuncia contra otros funcionarios; c) Con relación a que la sanción debería ser con goce de haberes, si fuera así, se estaría premiando con vacación forzosa y pagada por los días de suspensión, además se advierte que el mencionado es recurrente en el incumplimiento de órdenes superiores; y, d) Finalmente, sobre el derecho a la estabilidad laboral alegado, es errónea la percepción que tiene el accionante, ya que los arts. 5 y 6 del DS 25233, establecen la gestión por redes de servicio para lo cual se nombra un Coordinador de red, quien llegaría a ser su inmediato superior. Por todo lo expuesto, solicita denegar la tutela en la presente acción tutelar.
Ahora bien, el accionante reclama dos aspectos concretos con relación a la Resolución referida supra: a) Ausencia de fundamentación, motivación y congruencia; toda vez que, pretende la validación de un acto -Memorando CITE: RSNC/ALM/MEM/025/2017 que dispuso su traslado- por autoridad sin competencia para el efecto; y, b) No se efectuó una adecuada valoración probatoria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- i)
- denegó
- II.2.
- III.1. El debido proceso en sus elementos fundamentación y motivación de las resoluciones
- Fragmento 10
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- Fragmento 12
- la motivación como elemento configurativo del debido proceso debe contener los siguientes aspectos a saber: a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, tener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- el Tribunal Constitucional precautelando los derechos y garantías constitucionales de los ciudadanos, en cumplimiento de una de las finalidades por las que ha sido creado este órgano, como es el respeto y vigencia de los derechos y garantías fundamentales de las personas, ha establecido la SC 873/2004 de 28 de julio, los únicos supuestos para que la jurisdicción constitucional ingrese a revisar la valoración realizada por dichas autoridades: 1) Cuando en dicha valoración exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir y 2) Cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales
- Fragmento 17
- En ese orden de razonamiento para que este Tribunal pueda cumplir con esta tarea, es necesario que la parte procesal, que se considera agraviada con los resultados de la valoración efectuada dentro de un proceso judicial o administrativo, invocando la lesión a sus derechos fundamentales, exprese de manera adecuada y precisa en los fundamentos jurídicos que sustenten su posición (recurso de amparo) lo siguiente:
- Por una parte, qué pruebas (señalando concretamente) fueron valoradas apartándose de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; o, cuáles no fueron recibidas, o habiéndolo sido, no fueron producidas o compulsadas; para ello, será preciso, que la prueba no admitida o no practicada, se haya solicitado en la forma y momento legalmente establecidos, solicitud, que en todo caso, no faculta para exigir la admisión de todas las pruebas que puedan proponer las partes en el proceso, sino que atribuye únicamente el derecho a la recepción y práctica de aquellas que sean pertinentes,
- es imprescindible también, que el recurrente señale en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse,
- III.3. Análisis del caso concreto
- primer cuestionamiento
- 2)
- 3)
- ii)
- iii)
- fundamentación
- segundo cuestionamiento
- REVOCAR
- 1º CONCEDER en parte