SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2018-S3
Fecha: 19-Mar-2018
fundamentación
Ahora bien, conforme a la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el debido proceso contiene como uno de sus componentes el derecho a la fundamentación y motivación de las resoluciones, que debe ser entendido como la obligación de las autoridades jurisdiccionales de motivar y fundamentar las razones de la decisión contenida en una resolución, citando los motivos de hecho y derecho, base de sus decisiones, en la que los mismos sean expuestos de forma clara y concisa, no siendo exigible una exposición amplia de consideraciones y citas legales, ni tampoco ser una mera relación de los documentos o mención de los requerimientos de las partes, sino contener una estructura de forma y de fondo que permita la comprensión de los motivos de la decisión asumida.
Así respecto al primer apartado referido a que el médico goza de “…inamovilidad en su centro de trabajo, no pudiendo ser destituido, removido, alterado su horario o tiempo de trabajo, ni traslado a otra localidad geográfica, sin previo consentimiento del médico o proceso que justifique esa medida…”, dicho agravio fue respondido en el siguiente sentido, “…Capitulo IV subsistema de movilidad personal Art. 27 establece que la movilidad es el conjunto de cambios a los que se sujeta el servidor público desde que ingresa a la administración pública hasta su retiro. Es importante aclarar al procesado que No necesariamente debe existir consenso para la remoción o movilidad del personal, sino que está supeditada a la decisión del superior jerárquico…” advirtiéndose del contenido una explicación de las razones por las cuales procede su remoción y que por tanto su traslado obedece a normativa, encontrándose respondido este punto de forma escueta.
Con relación al segundo punto cuestionado, respecto a “…que la Dra. Silvia Olivares López, en su calidad de Coordinadora Técnica Red 3, Norte Central – SEDES (…) no tienen la capacidad legal, ni cuentan con las atribuciones suficientes para transferir personal…”, del contenido de la Resolución del Recurso Jerárquico DIR-SEDES 019/2017, no se advierte suficiente fundamentación que exponga con claridad las razones legales que la sustentan y que permitan concluir dicha determinación; toda vez que, el accionante cuestiona la competencia de la Coordinadora Técnica Red 3, Norte Central del SEDES La Paz, quien pretende su traslado del Centro de Salud “Juancito Pinto” a Achachicala mediante Memorando CITE: RSNC/ALM/MEM/025/2017, aspecto que pese a ser claramente identificado y expresado de forma sistemática desde el inicio del proceso sumario, no fue atendido por la autoridad demandada, ocasionando desconcierto e inseguridad en el sumariado -ahora accionante-, por lo que es evidente que dicha determinación adolece de fundamentación, más cuando en obrados cursa Memorando MT-024/17 de 6 de febrero de 2017 -de transferencia de Elías Estanilao Choque en lugar del ahora accionante-, el cual sí firma del Director Técnico del SEDES La Paz -Freddy Rolando Valle Calderón-, hecho que genera más susceptibilidad en el accionante, por lo que corresponde conceder la tutela respecto a este punto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- i)
- denegó
- II.2.
- III.1. El debido proceso en sus elementos fundamentación y motivación de las resoluciones
- Fragmento 10
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- Fragmento 12
- la motivación como elemento configurativo del debido proceso debe contener los siguientes aspectos a saber: a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, tener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- el Tribunal Constitucional precautelando los derechos y garantías constitucionales de los ciudadanos, en cumplimiento de una de las finalidades por las que ha sido creado este órgano, como es el respeto y vigencia de los derechos y garantías fundamentales de las personas, ha establecido la SC 873/2004 de 28 de julio, los únicos supuestos para que la jurisdicción constitucional ingrese a revisar la valoración realizada por dichas autoridades: 1) Cuando en dicha valoración exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir y 2) Cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales
- Fragmento 17
- En ese orden de razonamiento para que este Tribunal pueda cumplir con esta tarea, es necesario que la parte procesal, que se considera agraviada con los resultados de la valoración efectuada dentro de un proceso judicial o administrativo, invocando la lesión a sus derechos fundamentales, exprese de manera adecuada y precisa en los fundamentos jurídicos que sustenten su posición (recurso de amparo) lo siguiente:
- Por una parte, qué pruebas (señalando concretamente) fueron valoradas apartándose de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; o, cuáles no fueron recibidas, o habiéndolo sido, no fueron producidas o compulsadas; para ello, será preciso, que la prueba no admitida o no practicada, se haya solicitado en la forma y momento legalmente establecidos, solicitud, que en todo caso, no faculta para exigir la admisión de todas las pruebas que puedan proponer las partes en el proceso, sino que atribuye únicamente el derecho a la recepción y práctica de aquellas que sean pertinentes,
- es imprescindible también, que el recurrente señale en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse,
- III.3. Análisis del caso concreto
- primer cuestionamiento
- 2)
- 3)
- ii)
- iii)
- fundamentación
- segundo cuestionamiento
- REVOCAR
- 1º CONCEDER en parte