SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2018-S3

Fecha: 19-Mar-2018

fundamentación

Ahora bien, conforme a la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el debido proceso contiene como uno de sus componentes el derecho a la fundamentación y motivación de las resoluciones, que debe ser entendido como la obligación de las autoridades jurisdiccionales de motivar y fundamentar las razones de la decisión contenida en una resolución, citando los motivos de hecho y derecho, base de sus decisiones, en la que los mismos sean expuestos de forma clara y concisa, no siendo exigible una exposición amplia de consideraciones y citas legales, ni tampoco ser una mera relación de los documentos o mención de los requerimientos de las partes, sino contener una estructura de forma y de fondo que permita la comprensión de los motivos de la decisión asumida.

Así respecto al primer apartado referido a que el médico goza de “…inamovilidad en su centro de trabajo, no pudiendo ser destituido, removido, alterado su horario o tiempo de trabajo, ni traslado a otra localidad geográfica, sin previo consentimiento del médico o proceso que justifique esa medida…”, dicho agravio fue respondido en el siguiente sentido, “…Capitulo IV subsistema de movilidad personal Art. 27 establece que la movilidad es el conjunto de cambios a los que se sujeta el servidor público desde que ingresa a la administración pública hasta su retiro. Es importante aclarar al procesado que No necesariamente debe existir consenso para la remoción o movilidad del personal, sino que está supeditada a la decisión del superior jerárquico…” advirtiéndose del contenido una explicación de las razones por las cuales procede su remoción y que por tanto su traslado obedece a normativa, encontrándose respondido este punto de forma escueta.

Con relación al segundo punto cuestionado, respecto a “…que la Dra. Silvia Olivares López, en su calidad de Coordinadora Técnica Red 3, Norte Central – SEDES (…) no tienen la capacidad legal, ni cuentan con las atribuciones suficientes para transferir personal…”, del contenido de la Resolución  del Recurso Jerárquico DIR-SEDES 019/2017, no se advierte suficiente fundamentación que exponga con claridad las razones legales que la sustentan y que permitan concluir dicha determinación; toda vez que, el accionante cuestiona la competencia de la Coordinadora Técnica Red           3, Norte Central del SEDES La Paz, quien pretende su traslado del         Centro de Salud “Juancito Pinto”  a  Achachicala mediante Memorando   CITE: RSNC/ALM/MEM/025/2017,  aspecto que pese a ser claramente identificado y expresado de forma sistemática desde el inicio del proceso sumario, no fue atendido por la autoridad demandada, ocasionando desconcierto e inseguridad en el sumariado -ahora accionante-, por lo que es evidente que dicha determinación adolece de fundamentación, más cuando en obrados cursa  Memorando MT-024/17 de 6 de febrero de 2017 -de transferencia de Elías Estanilao Choque en lugar del ahora accionante-, el cual sí  firma del Director Técnico del SEDES La Paz -Freddy Rolando Valle Calderón-, hecho que genera más susceptibilidad en el accionante, por lo que corresponde conceder la tutela respecto a este punto.