SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0054/2018-S4
Fecha: 14-Mar-2018
a)
Erlan Boris Almanza Casanovas, Fiscal de Materia, en audiencia señaló: a) Que los memoriales presentados por el accionante merecieron respuesta mediante decretos, empero si la parte no reclamó, la suscrita autoridad no es quien va a realizar los requerimientos, si no que se tiene que coordinar con el fiscal asistente; b) No es atribución del Fiscal emitir informes, conforme las facultades establecidas en el art. 295 del CPP; c) El “día de ayer” la parte accionante, presentó memorial al Juez que conoce la causa y “hoy día” se tiene la acción de libertad, sin embargo, el plazo para emitir un decreto es de veinticuatro horas, por lo que, sin tomar en cuenta el pronunciamiento del Juez, activó la acción de defensa; y, d) El demandante de tutela pretende hacer incurrir en error a las autoridades al no haberse cumplido con los presupuestos establecidos por el art. 47 del Código Procesal Constitucional (CPCo); asimismo la presente acción de libertad carece de fundamentación legal y de verdad material.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- expresó que no es posible activar simultáneamente dos jurisdicciones, para que ambas al mismo tiempo se pronuncien sobre hechos denunciados como ilegales, por cuanto esto conllevaría a una disfunción procesal contraria al orden jurídico, al existir dos resoluciones simultaneas tanto de la jurisdicción ordinaria como de la jurisdicción constitucional
- al momento de ser activada no deben existir otros recursos de carácter ordinario pendientes de resolución, que constituyan una suerte de remedio procesal que la ley procesal concede a los litigantes
- III.2.
- es decir, en la misma fecha que fue presentada esta acción constitucional de defensa
- CONFIRMAR