SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0054/2018-S4
Fecha: 14-Mar-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante memoriales de 13 de julio de 2017, el accionante solicitó al Fiscal de Materia asignado a la división de la Fiscalía Especializada en Persecución de Delitos de Corrupción del departamento de La Paz, Erlan Boris Almanza Casanovas, que a través del investigador asignado al caso, se extienda un informe respecto a su presentación de forma voluntaria ante la Fiscalía y un requerimiento para la realización de una inspección técnica ocular de reconstrucción, con la finalidad de recolectar mayores elementos probatorios; sin embargo, hasta la fecha de la acción constitucional, no se dispuso ningún requerimiento, peor aún se arrimó al cuaderno de investigación los memoriales presentados, extremos por los que considera se vulneraron los derechos al debido proceso ligados directamente a la libertad, encontrándose ilegalmente procesado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- expresó que no es posible activar simultáneamente dos jurisdicciones, para que ambas al mismo tiempo se pronuncien sobre hechos denunciados como ilegales, por cuanto esto conllevaría a una disfunción procesal contraria al orden jurídico, al existir dos resoluciones simultaneas tanto de la jurisdicción ordinaria como de la jurisdicción constitucional
- al momento de ser activada no deben existir otros recursos de carácter ordinario pendientes de resolución, que constituyan una suerte de remedio procesal que la ley procesal concede a los litigantes
- III.2.
- es decir, en la misma fecha que fue presentada esta acción constitucional de defensa
- CONFIRMAR