Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0054/2018-S4
Fecha: 14-Mar-2018
II.2.
II.2. El accionante mediante memoriales presentados el 13 de julio de 2017, ante el representante del Ministerio Público de La Paz, solicitó requiera al investigador asignado al caso, informe sobre la presentación de forma voluntaria de su persona o si se expidió orden de aprehensión en su contra y sobre la inspección técnica ocular impetrada (fs. 14 a 15).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- expresó que no es posible activar simultáneamente dos jurisdicciones, para que ambas al mismo tiempo se pronuncien sobre hechos denunciados como ilegales, por cuanto esto conllevaría a una disfunción procesal contraria al orden jurídico, al existir dos resoluciones simultaneas tanto de la jurisdicción ordinaria como de la jurisdicción constitucional
- al momento de ser activada no deben existir otros recursos de carácter ordinario pendientes de resolución, que constituyan una suerte de remedio procesal que la ley procesal concede a los litigantes
- III.2.
- es decir, en la misma fecha que fue presentada esta acción constitucional de defensa
- CONFIRMAR