SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0054/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0054/2018-S4

Fecha: 14-Mar-2018

es decir, en la misma fecha que fue presentada esta acción constitucional de defensa

De la Conclusión II.1 del presente fallo, se tiene que el accionante, mediante memorial de 31 de octubre de 2017, dirigido al Juez de Instrucción Penal Séptimo de El Alto del departamento de La Paz, solicitó el respectivo control jurisdiccional sobre las peticiones cursadas a la autoridad demandada, es decir, en la misma fecha que fue presentada esta acción constitucional de defensa, actuación que en total inobservancia de la jurisprudencia constitucional citada por el propio accionante, es identificado como “agotamiento de los medios de defensa idóneos”, sin considerar que la sola interposición de estos no configura el agotamiento de los mismos, pues la jurisprudencia constitucional es clara al establecer que una vez que se hubiere acudido en reclamo, la jurisdicción constitucional se activa únicamente cuando las autoridades llamadas por ley, a reparar la lesión denunciada, no lo hubieran hecho, persistiendo en consecuencia la vulneración alegada.

En el presente caso, se advierte que el accionante, activó de forma paralela dos jurisdicciones para reparar las vulneraciones alegadas, desconociendo la facultad del Juez de la causa, como contralor de garantías de conocer y resolver cualquier ilegalidad que se presentase durante el proceso, autoridad a la que tuvo oportunidad de recurrir los siguientes tres meses, posteriores a la solitud realizada al representante del Ministerio Público, empero, recién lo realiza de forma paralela a la interposición de la presente acción, en flagrante vulneración del principio de subsidiaridad, que exige que al momento de ser activada la jurisdicción constitucional no deben existir otros recursos de carácter ordinario pendientes de resolución, que constituyan un remedio procesal que la ley concede a los litigantes que se consideran agraviados por una resolución judicial, mecanismos que deben ser agotados antes de activar una acción tutelar.

En tal sentido, conforme a los Fundamentos Jurídicos expuestos en el presente fallo, y en vista de que el accionante no agotó eficazmente los mecanismos intra procesales existentes en la vía ordinaria, en aplicación del principio de subsidiaridad, este Tribunal se ve imposibilitado de ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, correspondiendo denegar la tutela solicitada.