Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0054/2018-S4
Fecha: 14-Mar-2018
III.2.
De acuerdo a los antecedentes del caso, se tiene que el accionante denunció la vulneración de sus derechos al debido proceso y a la libertad, en mérito a que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, presentó dos memoriales ante el Fiscal asignado al caso, solicitando informe sobre su presentación voluntaria y requerimiento para inspección técnica ocular reconstructiva, mismos que serían presentados en calidad de prueba en audiencia de cesación a la detención preventiva; empero, dichas solicitudes no fueron atendidas por la autoridad demandada, razón por la que, acude ante la autoridad jurisdiccional como controlador de garantías constitucionales.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- expresó que no es posible activar simultáneamente dos jurisdicciones, para que ambas al mismo tiempo se pronuncien sobre hechos denunciados como ilegales, por cuanto esto conllevaría a una disfunción procesal contraria al orden jurídico, al existir dos resoluciones simultaneas tanto de la jurisdicción ordinaria como de la jurisdicción constitucional
- al momento de ser activada no deben existir otros recursos de carácter ordinario pendientes de resolución, que constituyan una suerte de remedio procesal que la ley procesal concede a los litigantes
- III.2.
- es decir, en la misma fecha que fue presentada esta acción constitucional de defensa
- CONFIRMAR