SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0055/2018-S3
Fecha: 19-Mar-2018
i)
De acuerdo a la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, no todas las formas en que se denuncia indebido procesamiento, es protegido por la acción de libertad; sino, queda reservada únicamente para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción, en este sentido, deben concurrir dos requisitos de manera simultánea, sin los cuales no es posible el análisis del supuesto indebido procesamiento vía acción de libertad, los mismos consisten en que: i) El acto lesivo, entendido como los actuados ilegales o las omisiones indebidas de las autoridades públicas denunciadas, deben estar vinculados con el derecho a la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; y, ii) Debe existir absoluto estado de indefensión.
En el presente caso podemos advertir que el actuado procesal denunciado como lesivo por el accionante, se constituye en la supuesta indebida suspensión de la audiencia de producción de prueba donde debía resolver la excepción interpuesta, no se encuentra directamente vinculada con el derecho a la libertad física; es decir, que la señalada suspensión “indebida” de audiencia no define aspecto alguno respecto a la restricción o supresión de su derecho a la libertad física; más aún si de lo alegado por el mismo accionante en su demanda, se puede advertir que ejerce su defensa en libertad.
Tampoco se presenta el segundo presupuesto requerido, porque en los actuados arrimados al expediente se observa, que justamente en ejercicio de su derecho a la defensa, el accionante interpuso excepción por falta de acción que se encuentra pendiente para resolución, concluyendo que efectivamente tiene conocimiento del proceso penal incoado en su contra, además está activo dentro del mismo, por ende mal pudiera entenderse que el accionante se halle en estado absoluto de indefensión.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión,
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR