SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0055/2018-S3
Fecha: 19-Mar-2018
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante sostiene que se vulneraron sus derechos -que ahora pide se tutelen-, alegando que la autoridad judicial demandada, suspendió la audiencia de resolución de excepción de falta de acción, en base a la valoración de una justificación que tendría contenido falaz, aspecto que vulneraría su derecho a la celeridad entre otros.
De los antecedentes, se tiene que dentro del proceso penal seguido en contra del ahora accionante, consta escrito de 6 de febrero de 2017, por el que Eliana Colque Rubín de Celis, Fiscal de Materia, informa a control jurisdiccional, sobre el inicio de investigación preliminar y requiere acumulación de ese caso al 777/2016 de la Fiscalía Corporativa Especializada en Delitos Patrimoniales de la localidad de Sacaba del departamento de Cochabamba, (Conclusión II.1); asimismo, en el acta de la audiencia de resolución de excepción por falta de acción interpuesta por el procesado -ahora accionante-, y determinación de suspensión de la señalada audiencia, emitida por la autoridad demandada (Conclusión II.2.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión,
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR