SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0055/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0055/2018-S3

Fecha: 19-Mar-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro el proceso penal incoado en su contra por la presunta comisión de los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado interpuesta por Javier Beron Choque Chambi y otros, en aplicación del derecho a la defensa opuso las excepciones que le faculta el art. 308 del Código de Procedimiento Penal (CPP), decretándose el 18 de julio de 2017, la remisión del cuaderno procesal, posteriormente el querellante presentó su contestación que mereció la providencia de 13 de septiembre, donde la autoridad jurisdiccional le hace notar la extemporaneidad de su respuesta e indica “Estese al señalamiento de 12 de Septiembre de 2017” (sic), una vez instalada la audiencia el 26 de octubre del mismo año, ésta se suspendió a petición de la supuesta víctima justificando que tenía otra audiencia -en etapa de juicio oral-, para el mismo día por la tarde, falaz justificativo que el Juez aceptó, fijando nueva audiencia para el 7 de noviembre de ese año, mencionando además que la determinación no es apelable.

A partir del Auto de 26 de octubre de 2017, no se resolvió las excepciones planteadas, vulnerando así el principio de celeridad; en consecuencia se produjo una demora innecesaria, porque no existe causa o razón justificada, pues la inconcurrencia de una de las partes a audiencia de producción de prueba no es causal de suspensión; empero la inasistencia de los justiciables, determina la renuncia a sus pretensiones por generar una dilación indebida y la autoridad demandada debió considerar este aspecto en su decisión.