SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0056/2018-S4
Fecha: 16-Mar-2018
1)
Sara Susana Céspedes Sempértegui, Jueza de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer Primera del departamento de Cochabamba, mediante informe escrito cursante a fs. 23 y vta., informó que: 1) La accionante solicitó la apelación de una resolución en la que se le rechazó la alternativa respecto de la medida cautelar de detención domiciliaria, mediante Auto de Vista de 1 de septiembre de 2017, en la cual la Sala Penal Segunda declaró improcedente el recurso, confirmando el Auto de 14 de agosto de similar año, emitido por su autoridad; y, 2) Sin embargo, la accionante nuevamente solicitó la modificación de dicha medida cautelar el 15 de septiembre de igual año, señalándose audiencia en la que presentó nuevamente los mismos documentos que expresó en su primera solicitud de modificación de medidas sustitutivas, por lo que no puede volver a valorar una documentación que ya fue considerada en el Auto de 14 de agosto del ya citado año y confirmada por Auto de Vista de 1 de septiembre de 2017. En consecuencia, corresponde denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 9
- III.1. La exigencia de fundamentación de las resoluciones como componente esencial del debido proceso. Jurisprudencia reiterada
- Esta exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia
- III.2. El caso concreto
- REVOCAR en parte
- 3º