SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0056/2018-S4
Fecha: 16-Mar-2018
II.1.
II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a querella de José Rubén Camacho Arnez contra Milka Tania Barrientos Andia –ahora accionante–, por la presunta comisión de los delitos de organización criminal y privación de libertad previsto y sancionado en el Código Penal., la Jueza de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer Primera del departamento de Cochabamba, celebró audiencia de modificación de medidas cautelares el 12 de octubre de 2017, en la cual pronunció Auto de la misma fecha, rechazando la modificación de medidas sustitutivas, solicitada por la prenombrada. En dicha audiencia la ahora accionante interpuso apelación incidental contra la referida Resolución (fs. 143 a 146 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 9
- III.1. La exigencia de fundamentación de las resoluciones como componente esencial del debido proceso. Jurisprudencia reiterada
- Esta exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia
- III.2. El caso concreto
- REVOCAR en parte
- 3º