SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0056/2018-S4
Fecha: 16-Mar-2018
III.2. El caso concreto
De la revisión de los antecedentes que cursan en la presente acción de defensa, se tiene que en efecto, la ahora accionante solicitó la modificación de la medida sustitutiva de detención domiciliaria la misma que fue resuelta por la Jueza de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer Primera del departamento de Cochabamba –codemandada–, quien rechazó su petición manteniendo vigente la referida medida junto con otras que venía cumpliendo, mediante Auto de 12 de octubre de 2017 (Conclusión II.1).
De la revisión del acta de audiencia en la que se pronunció el mencionado Auto, también consta la apelación oral planteada por su abogado defensor, misma que le fue concedida conforme la regulación del art. 251 del CPP, y que como se tiene de antecedentes fue posteriormente resuelta por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, cuyos Vocales también son demandados en la presente acción, precisamente por confirmar el citado Auto de primera instancia.
Tales antecedentes permiten sostener que, este Tribunal no puede efectuar pronunciamiento alguno con relación a lo obrado por la citada Jueza a quo, pues su actuación ya fue reclamada ante la instancia de alzada, siendo precisamente el agotamiento de este recurso el que habilita el análisis que vaya a efectuarse por esta jurisdicción constitucional, pero no respecto de todas las instancias ordinarias, sino únicamente de la última; lo contrario, implicaría desvirtuar la eficacia de los recursos ordinarios a que acude la parte en reclamo de sus derechos fundamentales, dando lugar, en este caso, a la emisión de pronunciamientos paralelos de esta jurisdicción con relación a los emitidos por la jurisdicción ordinaria penal.
Con relación a la actuación de los Vocales –ahora codemandados–, y la emisión del Auto de Vista de 26 de octubre de 2017, por el que se confirmó el Auto de 12 del mismo mes y año, que rechazó la solicitud de la procesada –ahora accionante–, se tiene que en efecto, dicho Tribunal de alzada sostuvo la improcedencia del Recurso de apelación señalando que la apelante “…no ha fundamentado agravio alguno que hiciera variar las circunstancias que hubieran determinado la permanencia y vigencia de las medidas cautelares aplicadas en su favor, ni tampoco ha fundamentado con relación a que la Jueza a quo hubiera procedido contra normativa o no hubiera considerado prueba en concreto sobre el particular, en cuyo mérito, corresponde denegar la apelación…”(sic).
No obstante esta confusa redacción, por la que se sostendría no haberse expresado agravio alguno de parte de la ahora impetrante de tutela, lo que limitaría un pronunciamiento de dicha instancia de alzada; de los antecedentes expuestos en el propio Auto de Vista de 26 de octubre de 2017, se tiene que en el Considerando I, los Vocales suscribientes de dicho fallo, contrariamente a lo concluido y citado en el párrafo que antecede, sintetizan los agravios presentados en apelación, refiriendo, entre otras cosas, el reclamo de que la Jueza de primera instancia no habría observado el carácter instrumental y el principio de provisionalidad (de la medida de detención domiciliaria).
Esta síntesis, concuerda con las alegaciones de la defensa de la ahora accionante en la respectiva audiencia de apelación, a cuyo registro el Tribunal de alzada se remitió en el Auto de Vista pronunciado al inicio del referido Considerando I, por lo que se evidencia que no podía concluir que no se identificó agravios en la apelación, sin incurrir en incongruencia.
Así, se tiene que el Tribunal de alzada apoyó su decisión de confirmar el Auto de 12 de octubre de 2017, en una errónea conclusión, que además de ser incongruente con los antecedentes registrados en la misma (incongruencia interna), carece del estándar mínimo de fundamentación y motivación debida, pues tampoco explica la base legal que le habilita a abstenerse de revisar en el fondo la decisión de la Jueza de primera instancia, cuando es su deber efectuar una valoración integral de los riesgos procesales que motivaron la aplicación de la medida cautelar de detención domiciliaria, de lo que se evidencia vulneración de los derechos de la accionante al debido proceso en su vertiente de derecho a una resolución fundamentada, motivada y congruente.
En ese sentido, la concesión de tutela determinará dejar sin efecto el Auto de Vista de 26 de octubre de 2017, y ordenar que las autoridades demandadas emitan nueva resolución, pronunciándose sobre los agravios de la parte apelante –ahora accionante–, a través de una resolución fundamentada, motivada y congruente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 9
- III.1. La exigencia de fundamentación de las resoluciones como componente esencial del debido proceso. Jurisprudencia reiterada
- Esta exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia
- III.2. El caso concreto
- REVOCAR en parte
- 3º