SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0056/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0056/2018-S4

Fecha: 16-Mar-2018

denegó

La Jueza de Sentencia Penal Tercera del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 23/2017 de 28 de octubre, cursante de fs. 151 vta. a 160, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) En el legajo de apelación contra el Auto de 12 de octubre de 2017, no consta como fundamentos de agravio lo que ahora se reclama en la acción de libertad, es decir, la falta de valoración de la prueba, y menos se indica qué prueba no fue valorada por la autoridad de primera instancia, no se hizo un desglose de cuál la prueba no valorada ni se indicó sobre este agravio eventualmente sufrido por la ahora accionante; ii) No se puede pretender que esa omisión sea considerada por la autoridad que conoce la acción de libertad cuando la accionante no hizo la reclamación pertinente para que el Tribunal de apelación pueda revisar si evidentemente la Jueza conocedora de esta acción vulneró el debido proceso en su vertiente de valoración de la prueba;     iii) Según el acta de audiencia pública de apelación y el Auto de Vista de 26 de octubre de 2017, evidentemente no se concretó cuáles fueron las pruebas no valoradas por la Jueza de primera instancia, tampoco los puntos de agravio expuestos por la apelante; es en ese sentido que, los Vocales –ahora demandados–, efectuaron la observación respecto a que la apelante no fundamento el agravio alguno que hiciera variar las circunstancias que hubieran determinado la vigencia de las medidas cautelares aplicadas ni tampoco que la referida Jueza hubiere procedido contra la normativa, en tal sentido los mismos denegaron la apelación interpuesta; y, iv) Estos extremos no pueden ser revisados por esta autoridad, toda vez que, si bien esa fundamentación resulta ser breve, no obstante en la intervención realizada por la apelante, a través de su abogado, no realizó esa exposición de agravios y tampoco qué prueba no fue valorada, lo que ahora recién expone en esta acción de libertad, por lo que corresponde denegar la tutela solicitada.