SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0056/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0056/2018-S4

Fecha: 16-Mar-2018

a)

José Eddy Mejía Montaño y María Anawella Torres Poquechoque, Vocales de la Sala Penal Primera y Segunda respectivamente del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante informe escrito presentado el 27 de octubre de 2017, cursante de fs. 21 a 22 vta., manifestaron que: a) El Auto de Vista de 26 de octubre de 2017, no resulta arbitrario, por cuanto se pronunció en sujeción a las normas procesales penales en vigencia, tampoco está insuficientemente motivado, toda vez que, los fundamentos del mismo son claros y están de acuerdo a la exigencia prevista por el art. 124 del CPP; b) Esta Resolución fue dictada respetando las normas penales procesales en vigencia y en sujeción a la jurisprudencia constitucional vinculante, pertinente al caso concreto, habiendo respetado las reglas de competencia para el conocimiento de las apelaciones en medidas cautelares personales; c) Se realizó un análisis integral y ponderado de todos los antecedentes puestos a conocimiento del Tribunal de alzada en estricta armonía con los fundamentos de agravio expuestos por la apelante –ahora accionante–, quien en lo sustancial, solo se avocó a realizar una fundamentación dirigida a trastocar la probabilidad de participación o autoría, y no así la pretensión principal, como es la modificación de la medida cautelar sustitutiva que le fue impuesta, bajo una fundamentación puntual y ordenada; y, d) Habiendo actuado dentro de sus competencias y conforme la jurisprudencia constitucional, debiendo considerarse que las resoluciones de medidas cautelares, bajo los principios de instrumentalidad y variabilidad, pueden ser solicitadas en cualquier momento para su modificación con la acreditación de nuevos elementos de convicción, solicitando en consecuencia se deniegue la tutela.

El accionante denuncia que las autoridades –ahora demandadas–, vulneraron sus derechos a la libertad de locomoción y al debido proceso en su “garantía de derecho a la valoración razonable de la prueba”, a la fundamentación y motivación, así como los principios de favorabilidad, proporcionalidad y seguridad jurídica, por cuanto: a) La Jueza codemandada, omitió valorar la prueba que adjuntó a su solicitud de modificación de su detención domiciliaria, además de no observar la jurisprudencia constitucional y normativa penal respecto de la necesidad de mantener dicha medida; y, b) Apelada la resolución de primera instancia, los Vocales codemandados se limitaron a señalar que no identificaron puntos de agravio de su parte, confirmando el indebido rechazo a su solicitud de modificación de medidas cautelares.