SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2018-S2
Fecha: 15-Mar-2018
1)
Los accionantes a través de sus abogados ratificaron íntegramente los términos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolo señalaron: 1) Se encuentran en el ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo, conforme lo establecido en el art. 1 de la Ley 321; 2) En el caso de la accionante Elena Quispe López, también se vulneró su derecho a la inamovilidad; toda vez que, tiene una discapacidad física motora del 36%, estando resguardado conforme lo dispone la Ley General para Personas con Discapacidad -Ley 223 de 2 de marzo de 2012; y, 3) Se lesionaron los derechos al trabajo, a la estabilidad laboral y al seguro social, asimismo el art. 70 de la CPE, con relación a los derechos de las personas con discapacidad.
1) En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.
- acción de amparo constitucional
- José Grover Quispe Quito
- Elena Quispe López
- Miriam Katherine Velasco Sossa
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presentación directa de la acción de amparo constitucional ante incumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral
- 2)
- 3)
- III.2. Protección reforzada respecto a las personas con discapacidad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- 3° Exhortar