SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2018-S2

Fecha: 15-Mar-2018

2)

2)      Aclarando que la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en los alcances del DS 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar ésta determinación en la justicia ordinaria, conforme previene el referido Decreto Supremo; vale decir interponiendo una acción laboral dentro los alcances establecidos por el art. 65 del Código Procesal del Trabajo (CPT), precepto que otorga la posibilidad al empleador de constituirse en parte demandante en una acción social, instancia en la que en definitiva se establecerá si el despido fue o no justificado, esto debido a que la justicia constitucional sólo viabiliza la tutela inmediata ante la decisión unilateral del empleador que opta por un despido intempestivo sin causa legal justificada.

   Disponer el pago de sueldos devengados y beneficios sociales que la ley establece a todos los impetrantes de tutela desde el día de su desvinculación ilegal, con la aclaración que la decisión de disponer el pago, no debe esperar la revisión por este Tribunal Constitucional Plurinacional, conforme erróneamente lo entendió el Juez de garantías; y,