SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2018-S2

Fecha: 15-Mar-2018

a)

Silvia Carmiña Bascopé Saavedra de Duranboger, Jefa Regional de Trabajo El Alto, como tercera interesada, a través de informe presentado el 3 de octubre de 2017, cursante de fs. 265 a 268 vta. y en audiencia, señaló: a) El art. 73 del Código Procesal del Trabajo (CPT), indica cómo debe efectuarse la citación a las partes, señalando que con relación a ministerios, prefecturas, municipalidades y demás personas jurídicas de derecho público, se la practicará a los funcionarios que legalmente los representen; en este caso, quien representa al Gobierno Autónomo Municipal de El Alto es la Alcaldesa Municipal, por eso las citaciones y Conminatorias fueron emitidas a la autoridad señalada; b) En el caso de José Grover Quispe Quito, ingresó con Ítem, trabajó durante catorce años como Técnico Electricista, labor que es propia de la institución, no existe una resolución explícita donde se anulan los Ítem de los accionantes, tiene que haber informes técnico, administrativo y económico que indiquen el porqué de la supresión de los Ítems; c) Elena Quispe López, goza de inamovilidad funcionaria conforme a la Ley General para Personas con Discapacidad; ella cumplió funciones de técnico manual, fue designado con Ítem, tiene más de nueve años de servicio; y,           d) El 2015, Miriam Katherine Velasco Sossa fue asignada al Ítem L330910121, correspondiente al nivel técnico administrativo 4; por lo cual, está dentro del ámbito de aplicación de la Ley 321, pero resulta que el motivo de agradecimiento de funciones, no corresponde a ese Ítem, porque la misma siguió utilizando un  Ítem diferente a otra persona que fue reincorporada.