SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2018-S2
Fecha: 15-Mar-2018
III.3. Análisis del caso concreto
Conforme los antecedentes procesales descritos en Conclusiones del presente fallo constitucional, así como la jurisprudencia contenida en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0138/2012 y 0177/2012, que tienden a efectivizar la inmediatez de la protección constitucional de los derechos al trabajo y a la estabilidad laboral ante el incumplimiento de la conminatoria de reincorporación, esta Sala ingresará al análisis de la presente problemática jurídica.
De la revisión de obrados, se tiene que los accionantes acudieron a la Jefatura Regional de Trabajo El Alto, alegando un despido injustificado del que fueron objeto mediante Memorándums DTH-JCTCH/B/0187/17, DTH-JCTCH/B/0377/17 y DTH-JCTCH/B/0394/17; entidad administrativa laboral, que conforme al procedimiento establecido en el Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006 modificado por el DS 495 de 1 de mayo de 2010, así como en la Resolución Ministerial (RM) 868/10 de 26 de octubre de 2010, citó a la MAE del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, a la audiencia de reincorporación laboral, a fin de constatar a través de descargos documentales, la legalidad del despido denunciado, de acuerdo a las causales establecidas en la normativa laboral.
Posteriormente, el Jefe Regional de Trabajo El Alto, emitió las Conminatorias de Reincorporación JRTEA-BECS-C.R. 046/2017, JRTEA-BECS-C.R. 051/2017 y JRTEA-BECS-C.R. 058/2017; al respecto, en atención al carácter obligatorio de las mismas, la parte demandada debió dar cumplimiento inmediato a esas determinaciones, lo que no ocurrió en el presente caso, tal como se constata en los Informes VR-004/2017, VR-004/2017 y VR-006/2017; situación que viabiliza la presente acción de amparo constitucional en el marco de la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, por vulneración de los derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, así como al salario digno y seguridad social, últimos derechos que fueron lesionados a consecuencia de la destitución de los accionantes y que repercute en otros derechos de los mismos, quienes ejercían los cargos de Electricista -José Grover Quispe Quito-, Limpieza -Elena Quispe López- y Técnico Administrativo IV -Miriam Katherine Velasco Sossa-.
Finalmente, corresponde referirnos en este último acápite a otra cuestión observada y denunciada por la accionante Elena Quispe López, en sentido que fue despedida sin considerar que sufre una discapacidad del 36%, conforme al Carnet 02-19681121 EQL con vigencia hasta el 23 de junio de 2019. Sobre el particular, se tiene que conforme a lo entendido por la Conminatoria de Reincorporación emitida a su favor, la nombrada impetrante de tutela, mediante notas de 19 de junio de 2017 (fs. 20 a 21) dirigidas a la Alcaldesa Municipal y a la Directora de Talento Humano, ambas del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, solicitó se deje sin efecto el Memorándum de Agradecimiento de Servicios, por cuanto éste no especificaba causal o justificativo alguno para su desvinculación, además no se consideró que sufre una discapacidad física motora; al no tener respuesta, se dirigió a la Jefatura Regional de Trabajo El Alto, a objeto de solicitar su reincorporación inmediata a su fuente laboral, con los argumentos normativos de protección al trabajador y como persona con discapacidad; dicha instancia, luego de efectuar el trámite de rigor, emitió la respectiva Conminatoria conforme se tiene explicado precedentemente, todo en resguardo de su derecho fundamental a la inamovilidad laboral en su condición de persona con discapacidad; consiguientemente, en el caso de autos, al haberse constatado un despido ilegal e injustificado fuera de las causas previstas en los arts. 16 de la LGT y 9 de su Decreto Reglamentario; y, en inobservancia del art. 70 de la Ley Fundamental y de la normativa señalada en el Fundamento Jurídico III.2 del este fallo constitucional, se vulneró el derecho de la referida accionante a la inamovilidad laboral; toda vez que, las personas con discapacidad gozan de protección reforzada, por encontrarse en situación de vulnerabilidad; y por consiguiente, de acuerdo al nuevo orden constitucional, el Estado tiene la ineludible obligación de garantizarle una vida digna y propiciarle su plena integración en la sociedad.
- acción de amparo constitucional
- José Grover Quispe Quito
- Elena Quispe López
- Miriam Katherine Velasco Sossa
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presentación directa de la acción de amparo constitucional ante incumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral
- 2)
- 3)
- III.2. Protección reforzada respecto a las personas con discapacidad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- 3° Exhortar