SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0062/2018-S3
Fecha: 19-Mar-2018
a)
José Eddy Mejía Montaño, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante informe escrito presentado el 3 de noviembre de 2017, cursante de fs. 20 a 21, señaló que: a) Remitido el cuaderno de apelación el 23 de octubre del mismo año, fue providenciado el 24 de ese mes y año, señalándose audiencia para el 16 de noviembre de igual año a horas 14:30; b) Es imperioso hacer conocer que el Tribunal referido, cuenta con tres Vocales en el área penal, es decir, uno por sala, siendo imposible realizar audiencias con un solo vocal, además fue designado a la Sala que preside, recién el 16 del mes y año indicados; c) Al haberse dado de alta los sorteos de apelaciones de medidas cautelares a la Sala que conforma, todas las mencionadas apelaciones fueron sorteadas en gran número a ésta, teniendo alrededor de cincuenta recursos pendientes con señalamiento de audiencia, priorizándose a los detenidos de manera preventiva conforme el ingreso cronológico de los mismos; y, d) Si bien es evidente que conforme al art. 251 del CPP, la sala penal debe señalar audiencia dentro de los tres días de recibidos los actuados, al presente esta disposición es de imposible cumplimiento en todo el Tribunal Departamental de Justicia ya aludido, por cuanto los Vocales de las Salas Penales Segunda, Tercera y Cuarta, durante la semana tienen de la misma manera su propia carga procesal, realizando suplencias por turnos y existiendo otras causas con detenidos preventivos en la misma situación, escapa de sus posibilidades señalar audiencia con mayor prontitud, motivo por el que debe denegarse la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III.
- III.1. La celeridad en las actuaciones vinculadas con la libertad personal y el hábeas corpus de pronto despacho
- La demora injustificada alejada de toda norma procesal es considerada una dilación ilegal, contraria al derecho constitucional, que encuentra su reparación procesal vía acción de libertad
- Fragmento 10
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR