Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0062/2018-S3
Fecha: 19-Mar-2018
Fragmento 10
De acuerdo a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional, las autoridades judiciales deben actuar con total celeridad en la tramitación de las causas sometidas a su conocimiento, más aún, si de por medio se encuentra la libertad de las personas, el justiciable no puede estar sujeto a periodos largos de espera para la resolución de su situación jurídica, sometido a total incertidumbre; las solicitudes que tengan relación con el derecho a la libertad, deben ser atendidas dentro de los plazos establecidos por la ley, o cuando menos dentro de plazos razonables, para garantizar el ejercicio pleno del aludido derecho.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III.
- III.1. La celeridad en las actuaciones vinculadas con la libertad personal y el hábeas corpus de pronto despacho
- La demora injustificada alejada de toda norma procesal es considerada una dilación ilegal, contraria al derecho constitucional, que encuentra su reparación procesal vía acción de libertad
- Fragmento 10
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR