Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0062/2018-S3
Fecha: 19-Mar-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 18 de octubre de 2017, solicitaron la cesación a su detención preventiva, que fue rechazada por Resolución de la fecha señalada, motivo por el que interpusieron recurso de apelación; sin embargo, la autoridad demandada, dilatando indebidamente la consideración de su detención, mediante decreto de 24 del mismo mes y año, fijó audiencia para el 16 de noviembre del indicado año, fuera del plazo otorgado por el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III.
- III.1. La celeridad en las actuaciones vinculadas con la libertad personal y el hábeas corpus de pronto despacho
- La demora injustificada alejada de toda norma procesal es considerada una dilación ilegal, contraria al derecho constitucional, que encuentra su reparación procesal vía acción de libertad
- Fragmento 10
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR