Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0062/2018-S3
Fecha: 19-Mar-2018
III.
Los accionantes, denunciaron la lesión del principio de celeridad vinculado al derecho a la libertad, por cuanto la autoridad demandada señaló audiencia para la consideración de su apelación incidental interpuesta contra el Auto que rechazó su solicitud de cesación a la detención preventiva, fuera del plazo de tres días estipulado en el art. 251 del CPP.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III.
- III.1. La celeridad en las actuaciones vinculadas con la libertad personal y el hábeas corpus de pronto despacho
- La demora injustificada alejada de toda norma procesal es considerada una dilación ilegal, contraria al derecho constitucional, que encuentra su reparación procesal vía acción de libertad
- Fragmento 10
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR