SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0062/2018-S3
Fecha: 19-Mar-2018
denegó
La Jueza Penal de Sustancias Controladas, Liquidadora y de Sentencia Penal Quinta del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 064/2017 de 3 de noviembre, cursante de fs. 36 a 38 vta., denegó la tutela bajo los siguientes fundamentos: 1) Los accionantes son acusados por los delitos de portación ilícita de armas y asociación delictuosa, y siendo que la pena máxima del primer ilícito mencionado es cinco años, es admisible la aplicación de la detención preventiva; 2) Si bien el art. 251 del CPP, establece que se debe resolver la apelación de una medida cautelar en el plazo de tres días, no es menos cierto que el art. 130 del mismo Código, señala que los plazos sólo podrán suspenderse durante las vacaciones judiciales y por circunstancias de fuerza mayor debidamente fundamentadas que hagan imposible el desarrollo del proceso. Asimismo cita el art. 124 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) -Ley 025 de 24 de junio de 2010- , el cual dispone que por regla general los plazos procesales deben transcurrir de manera ininterrumpida pero hace la misma excepción del art. 130 del Adjetivo Penal; 3) Se evidenció que existió un retraso en la resolución del presente caso; sin embargo, el decreto de 24 de octubre de 2017 donde se señaló audiencia, hizo conocer la situación de fuerza mayor por la cual están atravesando las Salas Penales del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, no siendo atribuible tal dilación ni a la parte accionante ni a la autoridad demandada, sino más bien a las autoridades administrativas que no designan con prontitud las acefalías para brindar un servicio oportuno con celeridad y eficiencia a los litigantes; y, 4) El Vocal hoy demandado enmarcó su actuación en el principio de seguridad jurídica, que implica la protección constitucional de la adecuación arbitraria estatal, por lo que no se debe dar tutela al petitorio de los accionantes.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III.
- III.1. La celeridad en las actuaciones vinculadas con la libertad personal y el hábeas corpus de pronto despacho
- La demora injustificada alejada de toda norma procesal es considerada una dilación ilegal, contraria al derecho constitucional, que encuentra su reparación procesal vía acción de libertad
- Fragmento 10
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR