SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0062/2018–S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0062/2018–S2

Fecha: 15-Mar-2018

a)

Elisa Exalta Lovera Gutiérrez e Yván Córdova Castillo, Vocales de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante escrito cursante de                fs. 16 a 17, informaron que: a) El accionante jamás estuvo en estado de indefensión; toda vez, que siendo ex Fiscal, debió demostrar la concurrencia del acto lesivo y absoluto estado de desamparo para acreditar el supuesto procesamiento indebido, pero no lo hizo; b) Tampoco desvirtuó los riesgos procesales establecidos en los              arts. 234.8 y 235.2 del CPP ni en la audiencia de 7 de septiembre de 2017, de consideración de cesación de la detención preventiva, mucho menos en la audiencia de apelación incidental de 6 de octubre del igual año; c) De la revisión del cuaderno procesal, se constató que efectivamente las pruebas que presentó el imputado, fueron de data anterior a la fecha de audiencia de medidas cautelares, hecho que no fue desvirtuado por el impetrante de tutela; y, d) La autoridad judicial al considerar que el imputado es con probabilidad autor del delito de uso indebido de influencias y que concurrían los requisitos de la detención preventiva, previsto en el art. 233 y los riesgos procesales de fuga y obstaculización, establecidos en los arts. 234.8 y                    235.2 todos del CPP, emitió Resolución ordenando su detención preventiva, de modo que no es cierto que el encausado se encuentre indebidamente detenido.

Por su parte, Alan Mauricio Zarate Hinojosa, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de la Capital del departamento de La Paz, a través del informe cursante a fs. 18, manifestó que ordenó la detención preventiva del imputado Anghelo Jairo Saravia Alberto por existir suficientes elementos de convicción para sostener que es con probabilidad autor del hecho investigado y por concurrir el riesgo procesal establecido en el art. 234.8 del CPP; el cual, en apelación incidental no fue desvirtuado.

El accionante alega procesamiento indebido, vulneración a sus derechos de locomoción y detención ilegal, manifestando que: a) El Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de la Capital del departamento de La Paz, mediante Resolución 262/2017, le negó la solicitud de cesación de la detención preventiva, con el fundamento que la SCP 0014/2012 de                16 de marzo, que invocó como jurisprudencia no era aplicable a su caso; que las pruebas que presentó en el marco del citado fallo constitucional no fueron suficientes e idóneas para desvirtuar los peligros procesales que determinaron su detención preventiva y que aún persistía el peligro de fuga establecido en el art. 234.8 del CPP; y, b) Los Vocales de la Sala Penal Cuarta del indicado Tribunal -codemandados-, pronunciaron el Auto de Vista 113/2017; por el cual, reiterando los fundamentos del Juez de la causa, apartándose de su deber de realizar una valoración integral de las pruebas que presentó y señalando que las mismas son anteriores a la imputación formal, declaró improcedente su mencionado recurso y en consecuencia confirmó en su integridad la Resolución apelada.