SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0062/2018–S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0062/2018–S2

Fecha: 15-Mar-2018

`«…el juez está obligado a expresar los motivos de hecho y de derecho en que se basa su convicción determinativa de la concurrencia de los requisitos, así como el valor otorgado a los medios de prueba, esa fundamentación no puede ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes; de modo que está obligado a expresar los presupuestos jurídicos que motivan la medida, con cita de las normas legales aplicables y la descripción clara y objetiva de los elementos de convicción concurrentes».

           En cuanto al deber de fundamentación de las resoluciones que impongan, modifiquen medidas cautelares y la valoración integral y objetiva de los elementos de convicción, la SCP 1173/2014 de 10 de junio, estableció que; “Con relación al deber de fundamentar las resoluciones judiciales, tanto por las autoridades que aplican medidas cautelares, consideran su modificación o cesación, y aquellas que se constituyan en un Tribunal de alzada, y revisen dichos fallos, la jurisprudencia constitucional, a través de la SC 0568/2007-R 5 de julio de 2007, señala que: `«…el juez está obligado a expresar los motivos de hecho y de derecho en que se basa su convicción determinativa de la concurrencia de los requisitos, así como el valor otorgado a los medios de prueba, esa fundamentación no puede ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes; de modo que está obligado a expresar los presupuestos jurídicos que motivan la medida, con cita de las normas legales aplicables y la descripción clara y objetiva de los elementos de convicción concurrentes».