SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0062/2018–S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0062/2018–S2

Fecha: 15-Mar-2018

II.2.

II.2. En grado de apelación incidental, los Vocales de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dictaron el Auto de Vista 113/2017; por el cual, declararon improcedente el recurso de apelación interpuesto por el imputado y en consecuencia confirmaron la Resolución recurrida, con los siguientes fundamentos: i) La autoridad jurisdiccional arribó a la conclusión que el recurrente Anghelo Jairo Saravia Alberto, no desvirtuó el riesgo procesal de fuga, inmerso en el art. 234.8 del CPP y que reincide en su conducta delictiva, toda vez que, de acuerdo a la Certificación emitida por Secretaría del Tribunal de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, se constató que el nombrado imputado cuenta con otro proceso penal, razón por la que, se halla con acusación formal; ii) El accionante alegó que el Ministerio Público, en la audiencia de 7 de septiembre de 2017, de consideración de cesación de la detención preventiva, aceptó la aplicación de dicho beneficio a su favor; empero, la representación fiscal sostuvo que aún se hallaban latentes los riesgos procesales de fuga previsto en el art. 234.8 y obstaculización inmerso 235.2 del CPP; y, si bien requirió se disponga una medida sustitutiva a favor del encausado, pero aclaró que la misma sea cuando corresponda en derecho, de modo que esa decisión la dejó en manos de la autoridad judicial;                   iii) Igualmente arguyó que la Resolución 262/2017 y el Auto de Vista 113/2017, emitidos por las autoridades hoy demandadas, carecen de la debida fundamentación y vulneran su derecho a la libertad, pero no demostró cuales serían los defectos específicos en los que habrían incurrido las autoridades judiciales y de qué forma se habría lesionado su derecho a la libertad; iv) Si bien la jurisprudencia constitucional establece que en la audiencia de apelación incidental, es posible admitir nueva prueba; sin embargo, la misma debe ser ofrecida o propuesta al tiempo de su interposición escrita u oral, caso contrario el Tribunal de alzada se encuentra vetado para realizar la respectiva consideración; v) El impetrante de tutela invocando la SCP 0014/2012 de                   16 de marzo, señaló que por ausencia de un solo riesgo procesal, no es posible denegar la solicitud de cesación de la detención preventiva; empero, no consideró que la SCP 385/2017-S2 de 25 de abril, estableció que no procede automáticamente la libertad del imputado, ante la existencia de un solo riesgo procesal ya sea de fuga o de obstaculización; y, vi) Corresponde se deniegue la tutela impetrada por el accionante, por cuanto aún persisten los requisitos para la procedencia de detención preventiva establecidos en los arts. 233.1 y 2, 234.8 y 235.2 del CPP, referidos a probabilidad de autoría, peligro de fuga y peligro de obstaculización (fs. 12 a 15 vta.).