SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0062/2018–S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0062/2018–S2

Fecha: 15-Mar-2018

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

El 7 de septiembre de 2017, solicitó la cesación de la detención preventiva, señalando que ya no concurren los motivos que determinaron la aplicación de esa medida extrema en su contra, además a fin de que se le otorgue dicho beneficio, en sujeción a la SCP 0014/2012 de 16 de marzo, presentó Certificación de Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) y Certificado de Buena Conducta del Centro Penitenciario de San Pedro de la ciudad de La Paz; sin embargo, el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de la Capital del departamento de La Paz -hoy demandado- mediante Resolución 262/2017 de               7 de septiembre, rechazó su petitorio argumentando que el citado fallo constitucional no era aplicable a su caso, que las mencionadas pruebas no fueron suficientes para desvirtuar los riesgos procesales que motivaron su detención preventiva y por haberse constatado la existencia de otro proceso penal en su contra, que mantenía subsistente el peligro de fuga previsto en el art. 234.8 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

En apelación, los Vocales -codemandados- de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, utilizando los mismos fundamentos del Juez inferior, omitiendo realizar una valoración integral del mencionado art. 234.8 del CPP, agregando que las pruebas que presentó son anteriores a la imputación formal y no eran idóneas, emitieron el Auto de Vista 113/2017 de 6 de octubre, por el cual, declararon improcedente el recurso de apelación incidental que dedujo.