SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0062/2018–S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0062/2018–S2

Fecha: 15-Mar-2018

Respecto a la actuación del Juez demandado

Conforme se evidencia de antecedentes y datos del proceso (Conclusión II.1), del presente fallo constitucional, el citado Juez  de Instrucción cautelar, emitió la Resolución 262/2017, por la cual, rechazó la solicitud de cesación de detención preventiva presentada por el ahora peticionante de tutela, argumentando que no se desvirtuaron los riesgos procesales de fuga y obstaculización, referidos a la actividad delictiva reiterada y posibilidad de influir negativamente sobre participes, testigos, peritos, etc.; toda vez que respecto al peligro de fuga, establecido en el art. 234.8 del CPP, la autoridad judicial, verificando la Certificación emitida por Secretaría del Tribunal Primero de Sentencia Anticorrupción, señaló que existen dos procesos penales contra el imputado; el primero, cuenta con una acusación fiscal radicada ante el indicado Tribunal de Sentencia, por los delitos de uso indebido de influencias, incumplimiento de deberes, consorcio de jueces, fiscales, policías y abogados; y el segundo, el presente proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancias de Germán Mancilla Gutiérrez contra el accionante por el ilícito de uso indebido de influencias. A partir del cual, la autoridad judicial otorgándole el valor probatorio a dicha Certificación estableció que no solo subsistía la existencia del riesgo de fuga consistente en actividad delictiva reiterada, sino que el mismo quedó acentuado, señalando que los elementos probatorios presentados por el demandante de tutela no pueden encuadrarse en el art. 239.1 del CPP, porque datan de fecha anterior a la sustanciación de la audiencia de medidas cautelares, que no desvirtúan los riesgos procesales en cuestión y que dicha certificación es insuficiente, por cuanto no le permitió demostrar si es el mismo hecho por el cual, el impetrante de tutela está acusado, ya sea por conexitud o por un no es non bis in ídem; por lo que, en base a la sana crítica y valoración integral efectuada de la prueba y los datos del proceso, además sostuvo que aún persiste el peligro de obstaculización inmerso en el art. 235.2 del CPP.

Como se advierte, el Juez demandado, al emitir la Resolución de rechazo de la cesación de detención preventiva solicitada por el impetrante de tutela, no incurrió en ningún acto ilegal vulneratorio de los derechos invocados por el actor en la presente acción de libertad; por cuanto, contrariamente a lo alegado, actuó correctamente de acuerdo a procedimiento, al establecer que subsiste el peligro de fuga y obstaculización por parte del accionante, por la existencia de actividad delictiva reiterada o anterior y porque podría influir negativamente en los testigos y peritos, criterio al que llegó la autoridad jurisdiccional demandada, luego de la ponderación de los elementos probatorios y antecedentes del caso.