Sentencia Constitucional Plurinacional 0065/2018-S1 de 19 de marzo
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional 0065/2018-S1 de 19 de marzo

Fecha: 19-Mar-2018

entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto

         Respecto a la congruencia en materia penal, la SCP 0092/2017-S3 de 24 de febrero, señalando la SC 0486/2010-R de 5 de julio, entiende al principio de congruencia, en sus vertientes interna y externa como el: “…principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución. La concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan ese razonamiento que llevó a la determinación que se asume. En base a esas consideraciones, es que quien administra justicia, emitirá fallos motivados, congruentes y pertinentes” (el resaltado nos pertenece).