Sentencia Constitucional Plurinacional 0065/2018-S1 de 19 de marzo
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional 0065/2018-S1 de 19 de marzo

Fecha: 19-Mar-2018

Fragmento 15

         En ese marco, de la revisión del acta de audiencia del recurso de apelación interpuesto contra el Auto de 21 de agosto de 2017, fundamentado de forma oral, se puede establecer que el mismo alegó los siguientes agravios: a) El Juez a quo, no realizó una correcta valoración de todos los elementos de convicción puestos a su conocimiento y rechazó la solicitud de cesación a su detención preventiva, expresando en las diferentes audiencias, nuevos aspectos para que continúe latente el peligro de obstaculización establecido en el art. 235.1 y 2 del CPP; b) En el Auto de aplicación de medidas cautelares, el Juez hizo énfasis a un documento transaccional, en el que no intervino; además, no se consideró que no cuenta con antecedentes y tampoco se valoró la declaración de su madre respecto a que no conoce y no tomó contacto con la víctima y su familia; c) Respecto al numeral 1 del art. 235 del CPP, el juzgador fundamentó que el lugar donde se cometió el delito, fue en su taller y que por ello podía hacer desaparecer o modificar los elementos de prueba; empero, no tomó en cuenta que el Fiscal de Materia afirmó que todos los elementos de prueba ya fueron recolectados; y, d) En relación al art. 235.2 del citado Código, en forma irregular y fuera de procedimiento, la victima presentó en audiencia un cd con una supuesta llamada, mismo que fue valorado por la autoridad jurisdiccional, vulnerando el principio de presunción de inocencia, solicitando a ese efecto, se revoque el Auto apelado y se aplique lo dispuesto por los arts. 7 del adjetivo penal y 116 de la Constitución Política del Estado (CPE).