Sentencia Constitucional Plurinacional 0065/2018-S1 de 19 de marzo
Fecha: 19-Mar-2018
III.1. Análisis del caso concreto
El accionante denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso en sus elementos de valoración de la prueba, fundamentación, motivación y congruencia, así como el derecho a la liberad, por cuanto las autoridades demandadas emitieron el Auto de Vista de 4 de septiembre de 2017, limitándose a trascribir los fundamentos expuestos por el Juez a quo, en incongruencia entre lo apelado y lo resuelto, sin realizar nueva valoración pormenorizada de los elementos de prueba presentados por su defensa técnica. Por lo que, de acuerdo a los principios de pertenencia y congruencia corresponderá analizar la problemática a partir de la Resolución de alzada, ello debido a que dichas autoridades son los llamados a revisar las resoluciones emitidas por los jueces de primera instancia.
- Partes:
- CONFIRMAR
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- Fragmento 4
- En ese sentido, se ha establecido que el Tribunal de apelación, está obligado a motivar y fundamentar su Resolución, precisando los elementos de convicción que le permiten concluir en la necesidad de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva; a cuyo efecto, debe también justificar la concurrencia de los presupuestos jurídicos exigidos por el art. 233 del CPP y una o varias de las circunstancias señaladas por los arts. 234 y 235 del CPP, mediante una resolución debidamente fundamentada, conforme exige el art. 236 del CPP, puesto que sólo cuando se han fundamentado debidamente estas dos situaciones, se puede disponer la detención preventiva»
- la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de disponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca; aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial conforme establece el art. 124 del CPP”’
- entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- la propia jurisprudencia constitucional también determinó excepciones a esta regla, al señalar que existen supuestos en que la jurisdicción constitucional puede revisar la valoración de la prueba por las autoridades jurisdiccionales ordinarias o administrativas,
- II.3. Lo resuelto por la SCP 0065/2018-S1 de 19 de marzo
- I)
- III)
- III.1. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- 1)
- REVOCAR