SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0069/2018-S4
Fecha: 20-Mar-2018
concedió
El Tribunal de Sentencia Penal Segundo de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución S-12/2017 de 7 de noviembre, cursante de fs. 12 a 15 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad demandada exhiba y ponga en conocimiento de las parte el Auto de Vista “233/2017” de 23 de octubre, firmado por los tres Vocales que intervinieron en las apelaciones; expresando los siguientes fundamentos: i) La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, no cumplió con la SCP 1227/2016-S3 de 7 de noviembre, que determinó que la acción de libertad de pronto despacho busca acelerar los trámites judiciales o administrativos, cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad; y, ii) Si bien cursan los votos y fundamentos escritos de los Vocales William Eduard Alave Laura, Adan Willy Arias Aguilar y Ángel Arias Morales; sin embargo en el Auto de Vista “233/2017”, no consta la firma de los tres Vocales intervinientes, aspecto que fue confirmado por la autoridad demandada en su informe escrito, lo que hace ver que, en el caso en cuestión, no existió pronto despacho.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR