Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0069/2018-S4
Fecha: 20-Mar-2018
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado, ratificó íntegramente el contenido de la acción de libertad presentada, a su vez refirió que es evidente que el voto del Vocal Ángel Arias Morales fue emitido el 23 de octubre de 2017, por lo que el Auto de Vista “223/2017” de 23 de octubre no fue pronunciado en dicha fecha, pues no estaba arrimado al legajo de apelación, apareciendo por “arte de magia”; además que, el mismo sólo contenía dos firmas y no así la del Vocal dirimidor, resultando una Resolución incompleta.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR