SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0069/2018-S4
Fecha: 20-Mar-2018
III.3. Otras consideraciones
Finalmente, respecto a lo observado por la autoridad demandada, quien refiere que el Vocal que también conformaba la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, así como el Vocal dirimidor no fueron demandados en la presente acción de libertad, corresponde expresar que, en lo que respecta a los tribunales colegiados la SC 1178/2005-R de 26 de septiembre, estableció que la obligación de demandar a todos los miembros de un tribunal colegiado no es exigible en recurso de hábeas corpus (ahora acción de libertad), sino únicamente en el recurso de amparo constitucional (ahora acción de amparo constitucional), al tener una naturaleza diferente. Por otra parte, la SC 0358/2005-R de 12 de abril, señaló que en la acción de libertad no era necesario demandar a todas las autoridades que firman la resolución que se acusa como lesiva a los derechos y garantías, pues es suficiente que se acuse el acto y se lo demuestre de forma fehaciente para obtener la tutela. Consiguientemente este aspecto o el de sustentar una supuesta falta de legitimación pasiva no es causal para neutralizar la presente acción tutelar.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR