SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0069/2018-S4
Fecha: 20-Mar-2018
II.1
II.1. Consta en antecedentes, únicamente lo señalado por la autoridad demandada en el informe escrito presentado, “…se ha vuelto a señalar audiencia para el día 6 de octubre de 2017 habiéndose desarrollado la misma en lo referente a la fundamentación de la apelación de las partes, empero a momento de deliberar, este Tribunal de Alzada ha ingresado a una disidencia que ha sido fundamentado por escrito por cada vocal, razón por la cual se ha convocado a un vocal dirimidor…” (sic) y también que “…el expediente recién ha sido entregado al vocal convocado en fecha 20 de octubre de 2017, (aclarando que dicha autoridad jurisdiccional recibe este tipo de trámites solo a horas 18:00 , por lo que se reitera que la resolución ha sido emitida en fecha 23 de octubre de 2017” (sic) (fs. 7 a 9 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR