SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2018-S3

Fecha: 26-Mar-2018

1)

El accionante a través de su abogado ratificó in extenso los fundamentos expuestos en su demanda, indicando además que: 1) La acción de amparo constitucional no fue contra el Tribunal Constitucional Plurinacional, sino contra el Defensor del Pueblo y su Delegado Defensorial Departamental de Cochabamba; 2) Su solicitud se enmarcó en exigir respuesta a su queja; y, si la misma no tenía sustento jurídico o si no existía verdad material debieron comunicarle de forma escrita en su momento; 3) La petición de informe escrito efectuado por el Defensor del Pueblo al Tribunal Constitucional Plurinacional debió emitirse en el término de diez días conforme lo dispone la Ley del Defensor del Pueblo abrogada; 4) Si fue efectuada el 1 de noviembre de 2017, el Tribunal Constitucional Plurinacional tenía el plazo de diez días para responder; si bien, no existe normativa sobre el particular, por auxilio se aplica la Ley de Procedimiento Administrativo que dispone que debe darse respuesta en el plazo máximo de veinte días; 5) El derecho a la petición no establece que la respuesta deba ser positiva o negativa, sino que protege el derecho a conocer en un plazo prudente cuál su situación jurídica, para acudir a la vía internacional, es de conocimiento que el caso está en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, porque en una ocasión “…el Dr. Herbas, [le] dijo: ‘De qué te va a servir la resolución que te vamos a dar, es un simple papel…”’ (sic); sin embargo, ese simple papel le serviría porque el Estado no estaba haciendo justicia; 6) El Tribunal Constitucional Plurinacional tiene conocimiento que dentro de los cinco días de la presentación del recurso de queja, debían emitir resolución y no esperar más de un año y notificarle por tablero el 26 de septiembre de 2017, por lo que, ese accionar vulneró su derecho a la petición y a una respuesta pronta y oportuna; y, 7) Denunció a la Defensoría del Pueblo la retardación y denegación de acceso a la justicia, por tal motivo en uno de los puntos de su acción de amparo, solicitó que presenten todo el legajo del caso signado con número DP/SSP/CBA/619/2016 para verificar fechas de ingreso de su recurso de queja y de notificación; si bien, desapareció el motivo de la acción, pero la misma se materializó; por lo que, necesita la documentación para recurrir ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.