SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2018-S3

Fecha: 26-Mar-2018

i)

Nelson Marcelo Cox Mayorga, Delegado Defensorial Departamental de Cochabamba de la Defensoría del Pueblo, por sí y en representación de David Alonzo Tezanos Pinto Ledezma, Defensor del Pueblo, en audiencia presentó informe oral cursante de fs. 105 a 115; y, a más señaló que: i) La Defensoría del Pueblo tiene una normativa específica que es la Ley del Defensor del Pueblo -Ley 870 de 13 de diciembre de 2016-, que en su art. 23 respecto al deber de colaboración, estrategias de intervención, resoluciones y acciones de defensa señala que son: a) Orientación y asesoría ciudadana; b) Recordatorios ante omisión de respuesta; c) Facilitación; d) Investigación por denuncias; e) Investigación de oficio; f) Monitoreo y alertas tempranas; g) Seguimiento a denuncias; h) Audiencias públicas; e, i) Parte accionante en acciones constitucionales de defensa; ii) La selección de las estrategias de intervención de la Defensoría del Pueblo, no se aplica de manera excluyente entre sí, podrá ser utilizada más de una y dependerá de las etapas del proceso de investigación, vale decir que tienen la facultad para que dentro del marco de los criterios técnicos, absolutamente garantistas y legalistas aplicar su intervención; iii) Probablemente el accionante pretendió que se emita resolución contra el Tribunal Constitucional Plurinacional, lo cual jurídicamente no corresponde, las estrategias de intervención son definidas por ellos, las cuales fueron informadas oportuna y directamente, mismas que se encuentran adjuntas al legajo del expediente, el cual siempre estuvo al alcance del peticionario; en el que no se consigna ninguna solicitud de fotocopia legalizada; y, iv) El propio accionante manifestó que es de su conocimiento el AC 0005/2016 que resolvió su recurso de queja; sin embargo, no se hizo notificar.