SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2018-S3

Fecha: 26-Mar-2018

denegó

La Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 20 de octubre de 2017, cursante de fs. 124 a 128, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: 1) El Defensor del Pueblo, en conocimiento de la denuncia interpuesta por el -ahora accionante-, intervino en uso de sus atribuciones ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, requiriendo información a objeto de establecer la vulneración de los derechos constitucionales invocados, de lo obrado evidenció que dicha intervención concluyó con el informe final de 4 de octubre de 2017, como consecuencia directa del informe presentado por el Secretario General del referido Tribunal el 2 de octubre del mismo año, que dio cuenta de la emisión del AC 0058/2016-CA que absolvió el recurso de queja interpuesto por José Abel Guardia Andia; 2) Si bien transcurrió un considerable tiempo desde la interposición de la denuncia y las reiteradas peticiones de informe por el accionante, se tiene que la principal causa fue atribuible a la actitud asumida por el Presidente del señalado Tribunal, que desoyó las solicitudes de informe presentadas por el Defensor del Pueblo, esa omisión podría considerarse como una vulneración a su derecho de petición, puesto que los demandados están obligados de acuerdo a sus funciones a prestar cuanta información sea requerida por los ciudadanos que acudan ante sus oficinas, con el fin de presentar sus quejas por la vulneración de sus derechos, no siendo justificable de ningún modo que esa información pueda ser dada verbalmente, conforme razonó el Tribunal Constitucional Plurinacional en su jurisprudencia; y, 3) Tomando en cuenta que, el objeto de la pretensión deducida en la acción de amparo constitucional, consiste en obtener un pronunciamiento del Tribunal de garantías que ordene a las autoridades demandadas, dar respuesta formal y oportuna a la queja signada con número de caso DP/SSP/CBA/619/2016, misma que como se demostró fue expedida el 4 de octubre de 2017, con lo que, se cumplió la obligación de otorgar una respuesta oral y escrita por las autoridades demandadas, por lo que, en aplicación de la jurisprudencia referida a la sustracción de materia ya no existen los motivos o hechos que justifiquen la otorgación de tutela.